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MEDICINA EN EL TRABAJO.

La especialidad de Medicina del Trabajo constituye una de las especialidades del Servicio de Prevención dedicada a la atención de la salud laboral desde el punto de vista integral frente a los riesgos del trabajo y que puedan generar un deterioro o merma de la integridad física derivada del ejercicio de la actividad profesional de los miembros de la plantilla.

Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para el desarrollo de la actividad de esta especialidad se contará con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Además deberán contar con los medios humanos y materiales que se estipulan normativamente para llevar a cabo sus actuaciones.

La coordinación con el resto de especialidades se hace necesaria cuando el diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación lo requieran.

La actividad preventiva principal de la especialidad se lleva a cabo mediante la periódica vigilancia de la salud de los trabajadores, voluntaria en términos generales, y obligatoria en los casos previstos reglamentariamente a través de los correspondientes reconocimientos médicos generales y específicos, con la debida reserva de la intimidad del trabajador/paciente.

 

Marco Antonio Marquez Saldivar

 

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